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Fallos: 232:249 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 24, se funda: 1) en la violación del trámite establecido en el art. 29 de la Constitución Nacional para el recurso de hábeas corpus; 2") en la inconstitucionalidad de la ley 14.062 que declaró el estado de guerra interno; 3") en el desconocimiento del Derecho de Asilo.

El primero de los agravios enumerados consistiría, ante todo, en el hecho de no existir constancia en autos de que el Juez o la Cámara intervinientes hayan dispuesto la comparecencia de los detenidos en euyo favor se dedujo el presente hábeas corpus.

Es cierto a este respecto que el art. 29, in fine, de la Constitución, dice que "el tribunal hará comparecer al recurrente. ..", pero, no habiéndose alegado, ni menos demostrado, que la apuntada omisión haya causado un perjuicio efectivo a los interesados, considero que el recurso intentado es improcedente en este aspecto.

Sabido es, en efecto, que para la procedencia del recurso extraordinario es preciso que exista gravamen, o sea que el recurrente tenga un interés jurídico actual que defender, porque no basta para abonar esa procedencia la mera posibilidad de que la resolución de la cuestión federal planteada pueda prevenir perjuicios potenciales (Fallos: 115, 263; 193, 524; 194, 409). Según doctrina firme —ha dicho V. E. en este sentido— "es requisito necesario para el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte, tanto originaria como apelada, que la controversia que se intente traer a su conocimiento, no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-249

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