que no serán entregados a su gobierno, pero no los exime de la aplicación de las leyes vigentes en el país que les acuerda refugio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 5 de enero de 1955.
Autos y Vistos:
Atento a lo informado por la Policía Federal en la comunicación corriente a fs. 14 y 16 y de conformidad con lo dictaminndo Nor Sr. Procurador Fiscal Le e Me lugar al recurso corpus interpuesto a favor personas mencionadas a fs. 1, (art. 635, ine, 1", del Cód. de Proc. en lo Criminal), con costas a los presentantes. — Carlos A. Gentile.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 15 de abril de 1955.
Y vistos: En cuanto al recurso de nulidad :
e habiéndose fundado y no observándose ao : defecto en el procedimiento, que por expresa disposición de las leyes pueda anular las actuaciones, corresponde desestimarlo.
En cuanto al recurso de apelación :
De acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, entre otras las causas, 5229 "Santamarina Miguel" y "González Tramain J,'" falladas el 30 de octubre de 1951 y 7 de noviembre del mismo año, se confirma la resolución apelada de fs. 17 en cuanto no se hace lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de las personas mencionadas a fs. 1, art. 635, ine. 19, del Cód. de Proc. en lo Criminal). Con costas. — José R. Trusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra, — Oscar de la Roza Igarzábal,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:248
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