presentado ante aquélla la parte actora reconoce expresamento que la demanda fué rechazada en todas sus partes (°).
COSTAS: Resultado del litigio.
Procede imponer por su orden las costas de todas las instancias si el fallo de la cámara revoca la sentencia del juez fundándose en la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema sobre el punto en debate, establecida con posterioridad a aquella sentencia.
MARTINEZ VAZQUEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario fundado en que se habría violado el art. 29 de la Constitución Nacional porque los tribunales de la causa no hicieron comparecer a los detenidos en cuyo favor se dedujo el hábeas corpus, si no se ha alegado ni demostrado que dicha omisión causara un perjuicio efectivo a los recurrentes ni que el cumplimiento del requisito omitido pudiera haberlos beneficiado.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, No es inconstitucional el arresto de las personas fundado en el estado de guerra interno establecido por la ley 14.062, que implica, por lo menos, el estado de sitio previsto en el art. 34 de la Constitución Nacional que autoriza al Presidente de la República a disponer aquella medida.
DERECHO DE ASILO. :
La detención de extranjeros que se encuentran asilados en la República Argentina, fundada en la ley 14.062 sobre estado de guerra interno, no es violatoria del derecho de asilo. Este garantiza primordialmente a los refugiados 1) 14 de julio.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-247¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
