Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:243 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

tre la suma consignada y la mandada abonar desde la fecha de toma de posesión, hasta el día del efectivo pago de la indemnización. Costas por su orden (art. 26, ley 13.264), — P. Francisco Luperi.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 23 de febrero de 1955.

Y vistos: Los autos "Gobierno Nacional c./ Ferrer, Parmenio (h.) s,/ expropiación (expte. 21.069-G-1953) ", venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia del Sr. Juez Nacional de 1° Instancia, titular del Juzgado n° 1 de esta Ciudad, que obra a fs. 109 y sigte., y Considerando :

Que como lo tiene resuelto esta Cámara, ajustándose a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "el representante especial del expropiado como el de igual earáster del Gobierno Nacional en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, revisten el doble carácter de técnicos y partes", por lo cual "es inoperante la disconformidad manifestada por el expropiante contra un fallo que adopta como valor del inmueble, el mismo fijado por el Tribunal de Tasaciones, cuya estimación contó con la conformidad del representante del actor"° (C. S. N. Fallos: 222, 105; 219, 561) por lo que corresponde rechazar la apelación del actor respecto al precio fijado al inmueble.

Que, en cuanto a la apelación del demandado, para establecer el justo valor del inmueble que se expropia, refiriéndolo a las resoluciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes de este Tribunal, respeeto a terrenos cercanos o limítrofes, corresponde dividirlo en tres Zonas, a saber : Zona 1: Comprendida desde el extremo Este de la propiedad hasta una línea ideal que continuando la del lindero Oeste de la fracción expropiada a Agustín Hirgilio Marchioni, adyacente a la del demandado, llega en línea recta hasta el camino de Córdoba a Carlos Paz; Zona 2: Una franja de terreno, en el resto del inmueble, que da frente en toda su extensión sobre el camino de Córdoba a Carlos Paz y hasta una rofundidad de 300 metros a medir desde la citada ruta y E 3: La formada por el resto de la propiedad no comprendida en las zonas anteriores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos