Que a fs. 31 se presenta el demandado acompañando títulos de propiedad que corren agregados de fs. 27 a fs. 30, en los que consta el dominio del inmueble expropiado.
Que en la audiencia preseripta por el art. 21 de la ley 13264 (fs. 51), el actor se ratifica de los términos de la demanda, manifestando el demandado que sin hacer objeción alguna a la acción de expropiación, disentía fundamentalmente con el precio consignado por el Superior Gobierno de la Nación como total indemnización, desde que el mismo no traduce el exacto valor del inmueble y mejoras existentes; por ello pedía al Juzgado mandara pagar el justo precio de acuerdo a las probanzas que en autos se acumularan, con más intereses y costas.
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264, se elevan los autos al Tribunal de Tasaciones; y Considerando :
Que a fs. 23 (cuerda separada), se expide el Tribunal de Tasaciones con el voto de todos sus miembros, con excepción del representante del expropiado a quien se citó por telegrama colacionado, fijando como precio y total indemnización la suma de $ 63.838,08 m/n., incluyéndose en esta cantidad $ 1.355 por las mejoras y $ 10.697,05 por los alambrados.
Que la discrepancia expresada con la estimación practicada no trae nuevos elementos de juicio al debate acerca del punto cuestionado, circunstancia que sumada a los antecedentes en que se apoya el informe del organismo técnico respectivo, hace que el Juzgado se incline a compartir y aceptar las conelusiones avaluativas de éste, como el justo y equitativo valor del bien tasado.
en cuanto a las costas, según lo establecido por el art. E la ley 13.264, corresponde sean abonadas por su orden al no haber estimado el representante del demandado el monto por él pretendido.
Por tanto, resuelvo: Declarar transferido al Estado Nacional Argentino el dominio de la fracción de campo denominada "La Chacarilla", ubicada en Pedanía Calera, Departamento Santa María de esta Provincia, con superficie total aproximada, según mensura, de 355 Has., 40 as., 99 cas.
97 dm, al precio total de $ 83.838,09 m/n., incluídas sus mejoras, con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus desenentos, sobre la diferencia en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:242
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