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Fallos: 232:245 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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interpuesto; 3") Las costas de esta instancia, también en el orden causado. — José Zeballos Cristobo. — Luis M. Allende, — Gustavo A. de Olmos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 136 vta. es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art, 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 140 y 142). Buenos Aires, 19 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 14 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional e./ Ferre" Parmenio (h.) s./ expropiación", en los que a fs. 136 vta.

se ha coneedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 136 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, Que en el memorial presentado por el representante de la actora, en esta instancia, se declara que pocas dificultades ofrece la asignación de precio a la tierra de que se trata, pero toma como término de comparación las fracciones n° 5 y 3 que se encuentran completamente alejadas de la ruta n° 20, como que está próxima al lugar llamado Diquecito, conf. plano agregado a

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-245

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