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Fallos: 232:235 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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diata de la expropiación (ley 13.264, art. 11), resulta inadmisible el argumento de que la estimación contraría prineipios de equidad por no ser integral la indemnización acordada.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvit Y COMERCIAL
Esrectan Buenos Aires, 7 de agosto de 1953.

Y vistos: para sentencia esta causa "Fisco Nacional e./ Losada Santiago o quien o quienes resulten propietarios s,/ expropiación", y Resultando :

A fs. 33 el Sr. Procurador Fiscal Federal, inicia juicio por expropiación de los inmuebles sitos en las calles Piedras 1431, Piedras 1433 y Tacuarí 1538 al 1542.

Funda su derecho en el art. 3" de la ley 12.966 y decreto 18.743 del 6 de agosto de 1949 y en la ley de expropiación 13.264, Ofrece como justa y total indemnización la suma de 6 741.000 m/n., importe de la valuación de contribución territorial, que deposita y pone a disposición del legítimo propietario y pide costas en caso de infundada oposición:

A fs. 86 contesta el Sr. Santiago Losada Rodríguez, por medio de apoderado y sin cuestionar la expropiación estima en $ 1.980.000 m/n. el valor total de lo que se expropia. Analiza diversas ventas, hace diversas consideraciones sobre precios, situación y emplazamiento de los inmuebles que se expropian ete, para apoyar dicha estimación. Cita jurisprudencia y pide intereses y costas, y Considerando :

Que el valor total de los inmuebles que se expropian, incluídos terrenos y mejoras, ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones a la época de la desposesión, setiembre 20 de 1949, en la suma de $ 1.383.620 m/n., según aeta de fs. 229/31 y conforme al art. 14 de la ley 13.264.

Dicho dictamen obtenido por mayoría de los miembros componentes del citado tribunal y después de haberse considerado en forma singular y detallada los distintos rubros a estudio, co

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-235

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