RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia, No mediando recurso contra la sentencia de primera instancia que regula honorarios a cargo del Fisco Nacional exprepiante, corresponde modificar la resolución de la cámara que los aumentó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 193 vta., es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7°, apart. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde (fs. 202), Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Gobierno Nacional e,/ Pablo Compta s./ expropiación", en los que a fs. 193 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 193 vía, a la parte actora procede de acuerdo con el art, 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que la sentencia recurrida ha tomado como hase para justipreciar los inmuebles objeto de la expropiación los precios fijados por esta -Corte Suprema para lotes adyacentes a los de que aquí se trata, según re
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:239
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