tencia, se funda en que esa estimación contraría principios de equidad. Sostiene que, para que una indemnización resulte justa ha de ser integral, comprendiendo todos los perjuicios causados por la expropiación. Este Tribunal no encuentra que en la sentencia recurrida se haya prescindido de aplicar tales principios que deben estar siempre condicionados a lo que la ley respectiva contempla como daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación (ley 13.264, art. 11).
Que en lo demás: del contenido del memorial presentado en esta alzada, se trata de argumentos ya expuestos en las instancias anteriores y que, en la parte realmente técnica, han sido examinados por el Tribunal de Tasaciones cuyo dictamen, sin ser obligatorio para el juzgador, tiene gran relevancia para ilustrar su eriterio.
Por tanto, se confirma la sentencia apelada de 4 fs. 276 en todas sus partes. Las costas de esta instancia también a cargo de la actora, RonoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTI
LIO Pessacxo — Luis R.
LonGHr,
NACION ARGENTINA v. PABLO COMPTA
EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor veal.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor de la tierra expropiada sobre la base de los precios fijados por la Corte Suprema para lotes adyacentes, que deben servir de antecedentes necesarios para las expropiaciones efectuadas en la zona, con las modificaciones que se imponen en razón de su distinta proximidad a la ruta nacional que une la cindad de Córdoba con el valle de Punilla,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:238
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