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Fallos: 232:237 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Valor total de las mejoras: éstas son justipreciadas en la cantidad de $ 405.127,90. Sumadas estas estimaciones, hacen la pe de $ 1.383.620,11 que es la tasación del inmueble exoe a quo, acepta el dictamen del organismo antes menci en razón de que el mismo tuvo en enenta además de los antecedentes de ventas anteriores e inmediatos, la opinión del representante del demandado, y analizó en debida forma las earacterísticas valorativas del terreno y de las mejoras.

Que la tasación hecha por el Tribunal respectivo se ajusta a las características y al estado actual del bien expropiado, por lo que esta Cámara comparte el criterio del Sr. Juez sentenciante sin que obste a ello que el informe de la Sala I° fuera modificado por mayoría en la reunión plenaria del organismo de la ley 13.264, En su mérito, se confirma la sentencia apelada, con costas. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Francisco Javier Vocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Losada Santiago o quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación", en los que a fs. 278 vta. se han concedido los recursos de nulidad y ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a ambas partes a fs. 278 vta. son procedentes de acuerdo con el art. 24, inc, 7", ap. a), de la ley 13.998.

Que en cuanto al recurso de nulidad planteado en su apelación por la demandada, no habiendo sido sustentado en esta instancia corresponde tenerle por desistido; Fallos: 211, 1684.

Que el petitorio de la parte expropiada, para que se eleve el monto de la indemnización fijado en la sen

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-237

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