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Fallos: 232:240 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sulta de los fallos que se mencionan. Las modificaciones adoptadas resultan prudentes, y por lo tanto aceptables, en razón de la ubicación con respecto a la ruta principal que uniendo la ciudad de Córdoba con la de Carlos Paz y el valle de Punilla, valoriza a las tierras de acuerdo a su proximidad con el mencionado camino.

Que el estudio realizado por el Tribunal de Tasaciones, si bien es prolijo y adecuado al criterio que ha presidido esa labor, no concuerda con el análisis que practicó esta Corte en las causas citadas en la sentencia y que deben servir de antecedente necesario para todas las expropiaciones que se hayan efectuado en la zona.

Que en el memorial presentado ante este Tribuna" por el apoderado del Gobierno de la Nación, no se ha aportado dato o antecedente alguno que pueda justificar un apartamiento de las estimaciones consignadas en los fallos a que se ha hecho referencia, pues las consideraciones respecto a la estructura geológica de las tierras, al agua potable, etc., no son suficientes para variar aquellos justiprecios.

Que en cuanto al aumento de honorarios efectuado por la Cámara, resulta necesario esclarecer que en la causa que se registra en Fallos: 221, 593, citada por la misma, el monto de las regulaciones había sido objeto de apelación. En el sub-examen no media tal recurso.

En consecuencia, habiendo sido consentida la regulación no corresponde aumentarla.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma en lo principal la sentencia recurrida de fs, 171 y se la modifica solamente en cuanto reforma los honorarios consentidos en primera instan

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-240

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