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Fallos: 232:236 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mo se comprueba de la simple lectura de la mencionada acta, reviste, a juicio del suscripto, validez de prueba fehaciente y decisoria, no sólo por aquellas características sino porque el estudio que le sirvió de fundamento realizado por su Sala T° y que obra en autos a fs. 195 a 228, tuvo en cuenta además de los antecedentes de ventas anteriores e inmediatas, la opinión del representante del demandado y analizó en forma técnica y científica las características valorativas del terreno y de las mejoras, aplicando los coeficientes que en más o en menos correspondían a esos inmuebles.

Por tales razones y no surgiendo de autos otras que autoricen o alcancen para desvirtuar las conelusiones del citado Tribunal (C. S. 215, 385), fallo: haciendo lugar a la expropiación de los inmuebles objeto del presente juicio sitos en la calle Piedras 1431/33 y Tacuarí 1538/42, circunseripción 3", sección 8°, manzana 33, parcelas 6 y 23, con una superficie de 2736,33 m2, de propiedad de D. Santiago Losada Rodríguez, según títulos de fs. 38 a 74 y certificado de dominio de fs. 140, declarando transferida la propiedad de los mismos a favor del Estado Nacional Argentino mediante el pago de la suma de $ 1.383.620 m/n., en concepto de única y total indemnización, con intereses sobre el saldo no depositado, desde la fecha de la desposesión y con costas a cargo de la actora. — José Sartorio. :


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIvir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de marzo de 1955.

Y considerando:

Que tanto el expropiado como el expropiante han apelado de la sentencia de fs. 268, Los aspectos fundamentales de este juicio pueden concretarse en los siguientes puntos.

La expropiada ha estimado en $ 1.980.000 m/n. el valor total de lo expropiado.

Valor del terreno: el valor del terreno ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en la suma de $ 552.231,93 la fraeción 1; y en $ 337.306,44 la fracción 2, con una valoración de 10 que importa $ 88,953,84 lo que hace un total de $ 978.492,21 por este concepto.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-236

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