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Fallos: 232:206 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mo día, de ese mismo año 1936, constituye el presupuesto para 1937 y empezó a regir el 1 de enero de 1937, 9 sen después de ser documentada la última importación sub Ete (vénse fs. 6), Esta circunstancia, de que la ley 12.345 fué sancionada y entró en vigencia después de los hechos sub causo, hace en absoluto innecesario estudiar las señaladas objeciones de la defensa, desde que sólo en ese texto han intentado apoyarse; máxime cenando ya así lo ha dicho la Corte Suprema (203, 161; 211, 1282, su doctrina).

4) Que eliminadas las enestiones precedentemente estudiadas, es patente que el pleito se rige exclusivamente por la ley 11,588; ello basta para obligar la conclusión de que las importaciones de fs, 2 a 6 han debido despacharse en franquicia; desde que, como ha dicho la Corte Suprema, esa ley conedo el beneficio con toda amplitud y comprende a todas las ensas que los establecimientos que elaborabún materia prima argentina importaran con destino a 794 del Código Civil; la proeedencia de la suma reclamada, fluye de la pericia contable que, como se ha visto, enusa prueba.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el Estado Nacional Argentino debe pagar, a la Sociedad Anónima Prigorífico Anglo, $ 510,333,31 m/n., y sus intereses desde la notificación de la demanda con costas. — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EX Lo Civir, CoMErciar Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de marzo de 1955.

Vistos estos autos enratulados: "S. A. Frigorífico Anglo €, Gobierno de la Nación s.7 repetición", venidos en apelación por los recursos concedidos a fs. 126 vta. y 129 vta. contra la sentencia de Es, 12 a fs. 125 vta. planteóse la siguiente etestión :

Es justa la sentoneia apelada El Se. Juez Dr. Romeo F. Cámera, dijo:

Con el eriterio sustentado en los autos seguidos por las mismas partes, que el Tribunal falla en esta fecha, la senter

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-206

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