de la protesta formulada a su repuso. El perito contable único, designado de oficio, ha estudiado todos esos elementos así como la contabilidad de la actora; su informe no ha sido objetado por la defensa (fs. 112 vuelta y siguientes), que ni siquiera ha pedido explicaciones, aelaraciones o ampliación del dictamen; en esas eireunstancias y siendo, además, la pericia, un trabajo prolijo, completo y bien fundado, causa prueba conforme a a de la Corte Suprema (219, 215).
Del dictamen mencionado, fluye que la actora hizo las importaciones de fs. 2 a 6 (fs. 101 vuelta, segunda contestación) ; que pagó los derechos que repite (fs. 101 vuelta, tercera contesta.
ción) ; que protestó al hacer cada pago (fs. 102, cuarta contestación) ; que las cosas importadas fueron destinadas al establecimiento industrial de la actora, utilizándose como drogas, colorantes, ingredientes, envases, envoltorios (fs. 104, quinta contestación) ; que los materiales importados se han aplicado a la industrialización de materia Ju que, en su mayor parte, es de produceión nacional (fs. 109, séptima contestación).
2) Que la defensa objeta la eficacia de las protestas, como antecedente necesario para la viabilidad de la repetición, Desde luego, ha de tenerse en cuenta que la objeción se formula en términos vagos y generales, sin puntualizar cuáles sean los vicios que padezcan esos documentos que la oponente no estudia individualmente, como sería necesario (véase fs. 34 vuelta) ; y ese defecto bastaría para obligar el rechazo de la objeción, Por otra parte, del examen de los documentos resulta que las protestas se han presentado apertimamente, que se refieren con elaridad a cada canso, que fundamentos Arecies de disconformidad de la contribuy ente y establecen su esignio de repetir; todo lo que basta para que el poder administrador provea lo necesario para que la posible devolución del im.
puesto no se convierta en factor de perturbación de las finanzas fiscales y de las necesidades públicas que debe atender; suplidos esos extremos fundamentales, la protesta es hábil pues, como tiene dicho la Corte Suprema, su forma no es sacramental (220, 902; 219, 627, entre otros).
3) Que la defensa, en la invocación de los textos legales, Maa eomteión Le al como me cenpa de ai les materias importados se 9 no en el país; y es también así que e Eo o e UN 2 0 UA régimen de "draw back". Las importaciones sub judice fueron documentadas a despacho durante el año 1936: la ley 12.345, que condicionó las importaciones libres y ereó el régimen empecial de la hojalata, fué sancionada el 31 de diciembre, es decir el últi
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:205
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