Resultando:
1) Que, afs. 12 y fs. 46, la actora reclama devolución de $ 510.333,31 m/n., o la suma que resulte de liquidación ; exige intereses; pide costas, Dice: a) que se dedica a la elaboración de materia prim de producción nacional; para enya actividad necesita importar maquinarias, repuestos y materiales; b) que sus importaciones están exentas de derechos, conforme al art. 4" de la ley 11.281, art. 3" de la ley 11.588 y art. 33 de la ley 12.345; e) que la aduana denegó la franquicia a las importaciones de fs. 2 a 6, argumentando que la aplicación de esos materiales no se ajusta a las condiciones legales; y afirmando que la hojalata comprendida en esos despachos está regida por el art, 40 de la ley 12.345; d) que la ley es amplia y ampara A todo lo relacionado con la industria; y, en cuanto a la hojalata, la ley 12.345, que reformó su régimen, no es aplienble por ser posterior a las importaciones; e) que pagó los derechos con protesta, 2) Que, a fs. 34, la defensa pide se desestime la acción, con.costas, Dice: a) que niega todo lo que no reconozen expresamente; en especial, que las protestas reúnan las condiciones necesarias para su validez; que los materiales importados no se produjeran en el país; b) que el art. 3" de la ley 11.588 restringió la franquicia, limitándola a los materiales utilizados en el proceso de elaboración de la materia prima y, conforme a su aclaración por el art. 33 de la ley 12.345, sólo euando su importación fuera neeesaria por no producirlos la industria nacional; en cuanto a la hojalata, no cumple esas condiciones desde que sólo se utiliza en envases, no estaba amparada por la ley 11,588 y reción ha sido objeto de régimen privilegiado al saneionarse la ley 12.345, Considernneo :
1) Que los hechos motivo del juicio, han sido probados.
En el legajo de netuación administrativa que corre por cuertla, consta que durante el año 1936 la actora documentó a despacho las importaciones señaladas en las planillas de fs. 2 a 6, que forman parte de la demanda, corrieron con el respectivo traslado y no fueron especialmente impugnadas por la defensa ley 50, art. 56); en la documentación de despacho aduanero, se establece la especie, cantidad y calidad de la mercadería nacionalizada ; obran, en el mismo legajo, las solicitudes de liberación, con los fundamentos legales a que se acoge la importadora, como también la constancia del pago de los derechos y
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:204
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