JULIO CABRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡un ticiable, La resolución del Ministerio de Comercio consistente en la suspensión de un año en las asignaciones de bolsas nl correr, no reviste carácter penal sino administrativo, y el recurso extraordinario interpuesto contra el deereto del Poder Ejecutivo que desestimó el recurso jerárquico dedueido contra aquélla, es así improcedente, a lo que no obsta que se haya impugnado de inconstitucionalidad a lo resuelto (').
RICARDO JOSE ETCHEVERRY v. JOSE SONNENFELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravámen, El rechazo de medidas de prueba en razón de ser ellas inconducentes para la decisión del pleito, no constituye agravio a la defensa en juicio, y la declaración al respecto formulada por el tribunal apelado no es revisible, como principio, en la instancia extraordinaria (°),
S. A. FRIGORIFICO ANGLO v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación, Libre de derechos, Establevimientos que elaboran matería prima nacional, La franquicia aduanera que importa liberar de derechos de importación a determinados artículos destinados a establecimientos que elaboran materia grin de produeción nacional, exige la prueba acabada del cumplimiento efectivo de la finalidad que la franquicia persigue. No basta la mera consignación de aquellos artículos a nombre del establecimiento elaborador sino que se requiere la ineor1) 11 de julio, Fallos: 209, 171.
2) 11 de julio, Fallos: 226, 308; 228, 365,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos