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Fallos: 232:186 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 7 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad de Beneficencia de Rosario e./ Gobierno de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que lo atinente al alcance e interpretación de normas locales de procedimientos, como son las que regulan la interposición del recurso contenciosoadministrativo para ante el tribunal de la enusa, es desde luego, cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, aun de discutirse la vigencia de la norma aplicada en el caso pues tal circunstancia no atribuye carácter federal a lo resuelto. .

Que la invocación de la garantía de la defensa en juicio no basta para el otorgamiento de la apelación, en cuanto la privación de la posibilidad de recurrir ante un tribunal de justicia, resulta, con arreglo a lo resuelto, de la falta de ejercicio oportuno del derecho reconocido por la ley, es decir, imputable a la interesada.

Que el Tribunal no estima que la sentencia apelada admita la tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia establecida sobre la materia, a lo que corresponde agregar que ni la constitución del tribunal apelado ni la recusación de sus jueces son puntos revisibles por la vía del art, 14 de la ley 48.

Por ello se desestima la precedente queja.

FeLiPE Saxtiaco Pérez — Ati Lo Pessacxo — Leis KR Loxa,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-186

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