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Fallos: 232:184 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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no a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 226, 10 y sus precedentes—, Que el recnrso oportunamente deducido respecto de la sentencia de primera instancia fué amplio, según lo reconoce la propia recurrente —Confr. fs, 1941 y fs. 2089 a fs, 2092— y la limitación que resultaría de la expresión de agravios, eiremseripta, según los apelantes, a puntos distintos del tratado a fs. 2082, no ha sido admitida por la Cámara recurrida —fs, 2106—, Que dadas las modalidades de la sentencia de primera instancia y la complejidad del juicio lo resuelto sobre el punto por el superior tribunal de la causa no resulta insostenible ni es por tanto revisible por esta Corte en ejercicio de su jurisdieción extraordinaria, a tenor de la doctrina a que alude el primer considerando, Que en consecuencia, los precedentes invocados en fondamento del recurso —a que cabe agregar lo decidido in re: "C, Sáenz Paz y Cía, s./ liquidación sin quiebra", sentencia de 21 de abril del año en curso— —° no hastan para sustentar en el caso, la apelación.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se desestima la queja precedente, Ronorro G. VaLenzveLa — FELIFE SANTIAGO Pérez — Art
LIO Pessaoxo — Luis R.
LoxaHr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-184

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