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Fallos: 232:137 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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6) Los argumentos y razones precedentemente expuestos se aplican principalmente a los 3 lotes que carecen de toda elase de construeciones y viviendas (ver acta de fs. 44). En euanto al que está ubicado en la manzana que forma la Avenida Los TIneas y las calles Tronador, Estomba y Carvajal, existe allí una vivienda precaria que obliga a nn examen más detenido. A su respecto tampoco puede aplicarse la ley 13.581, pues lo que se ha arrendado no es esa casa, sino el terreno sobre el cual fué posteriormente edificada. A fs. 25, posición 4°, el locatario reconoció que el inmueble "sólo tiene construeciones inestables y precarias hechas por el propio demandado". Tales constrneciones están destinadas exclusivamente a la explotación que allí se realiza, En ellas viven 3 personas empleadas en esos trabajos, según se desprende de la inspección ocular de fs. 44, :

y que no pagan alquiler. Por lo tanto, como la ley 13.551 rige solamente "la locación de ... casas, departamentos, piezas, loeales"", es obvio que no protege el uso de una edificación que no fué alquilada ni lo es actualmente, Por lo demás, la naturaleza misma de esas construcciones las hace impropias para una utilización permanente y decorosa. Y los oenpantes de esas habitaciones de madera no se han presentado a hacer valer sus derechos, a pesar de encontrarse notificados legalmente (fs. 10).

Por estos fundamentos: condeno a Blas Monteechi y demás ocupantes a desalojar, en el plazo de 90 días, los lotes de terreno nbicados en las 4 esquinas de las calles Tronador y Carvajal. bajo apercibimiento de ley. Con costas. — Ricardo Zorramín Becú.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DE Paz Buenos Aires, 3 de agosto de 1954.

Vistos y considerando:

La legislación de emergencia, en materia de contratos de locación de inmuebles, cualquiera fuere su ubicación. se ha caracterizado por un firme propósito legislativo tendiente a mantener vigentes las situaciones legales que acordaban a los loentarios el nso y goce de los mismos.

o Con carácter excepcional y restringido, las mismas normas acordaban excepciones, fundadas en la mayoría de los supues tos, en la falta de un racional aprovechamiento por parte de sus tenedores. De ahí que los víneulos legales que acordaban el uso

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-137

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