Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:135 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Afecta a la función social que según la Constitución Nacional debe tener la propiedad y comporta, además, un ejercicio abusivo del derecho fuera del amparo legal, la actitud del locatario de una fracción de casi 14,000 m?., dedicada al cultivo de hortalizas en un lugar urbanizado de la Capital Federal, por la cual paga un alquiler mensual de $ 50, que se opone al desalojo a menos que se le pague una indemnización de $ 400.000 m/n.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DE Paz Buenos Aires, 2 de abril de 1954, Vistos y considerando:

1) En estos autos, la parte actora pide el desalojo de 4 lotes de terreno ubicados en las esquinas de las calles Tronador y Carvajal, los enales están alquilados a razón de $50 mensuales al demandado, quien los destina a plantaciones de verduras. Se trata, en total, de 11,000 m?. que carecen de construeciones estables (el propio demandado ha reconocido a fs. 25 que esa edificación es de carácter preeario), y en donde viven 3 personas que están al servicio del locatario, y que no son subinquilinos ni pagan alquiler (ver fs. 44), 2) Este juicio plantea, ante todo, un problema inicial:

el de la ley aplicable, No se trata, por de pronto, de un arrendamiento rural, regido por la ley 13.246, ya que ésta sólo contempla los contratos relativos a predios ubicados "fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos" (art. 2"), De modo que aun cuando el destino dado al inmueble sea eminentemente agrícola, no está amparado por las disposiciones de aquella ley, ya que los terrenos se encuentran, indiscutiblemente, en la planta urbana de la Capital Federal, 3) Parecería, entonces, que esta última circunstancia torna aplicables las normas de la ley 13.581. Esta regula "la locación de inmuebles de propiedad privada, casas, departamentos, piezas, locales con 0 sin muebles destinados a vivienda, comercio, industria o al ejereicio de otra actividad lícita" art. 19). Esta enumeración comprende toda elase de inmuebles sobre los cuales existan construeciones, pero no abarea a aquéllos destinados a la explotación de la tierra. Si bien la norma transeripta menciona el ejercicio de toda actividad lícita, es claro que se trata de las actividades que se cumplen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos