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Fallos: 232:141 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Bastan esas menciones, que son el clamor de los trabajadores de una gran zona, representados por su sociedad de fomento, para valorar la equidad del fallo recurrido. Y debe observarse, por otra parte, que esas aspiraciones se ven en parte cumplidas, por la donación de la tierra hecha por su propietario para la apertura de 4 calles, que aunque con la oposición del demandado, han tenido principio de ejecución, porque, la propia Intendencia por decreto 8075/52, autorizó a la Dirección de Inmuebles y Coneesiones, iniciar, contra el demandado, las gestiones para obtener el desalojo, y quien, después de recusar al juzgado y obtener un plazo de 120 días, entregó el terreno el 17 de abril de 1953 (fs. 42).

Es menester destacar, por otra parte, y ello se comenta por sí solo, que en la audiencia fijada por el juzgado a patide del demandado para "llegar a un arreglo amistoso" (fs. 45) solicitó, para dejar las tierras que ocupa, y por las que abona un alquiler mensual de $ 50, una indemnización de $ 400.000 mA aceptando la suma de $ 20.000 ofrecida por la actora .

Por todo ello y lo resuelto por esta Sala en la Causa n° 25.966 que se registra en el t. 42, folio 34, "Mosca, Alberto Carlos e./ Pellerano, Pedro F.", se desestiman los agravios expresados a fs. 72/77 y por sus fundamentos, se confirma el fallo de fs. 53/55, sin costas en la alzada atento a la naturaleza de la cuestión debatida. — Woracio C. Lares.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario obrante a f=. 97 de los autos principales no ha sido fundado conforme lo exige la interpretación que V. E. ha atribnído al art. 15 de la ley 48.

Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, opino, sin entrar en más consideraciones, que correspondería desestimar la presente queja. Buenos Aires, 14 de octubre de 1954. — Carlos G, Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-141

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