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Fallos: 232:142 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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CALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Vistos los autos: " Reenrso de hecho dedreido por la actora en la enusa Torrá Elisa Mannela e/ Monteeehi Blas", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que son cirennstancias de hecho tenidas por cier tas, conforme a las constancias de antos, en la sentencia que es objeto del recurso extraordinario, tratarse del desalojo de una extensión de poro menos de 14.000 metros enadrados dedicada al cultivo de hortalizas en un lugar avanzadamente urbanizado de esta Capital por el que su inquilino, el demandado de este juicio, paga un alquiler mensual de $ 50 y para euyo desalojo reclama una indemnización de $ 400.000 (Conf. fs. 52 y voto en minoría de fs, 91), Que las leyes deben interpretarse y aplicarse en función de las direetivas hermenénticas impuestas por las nuevas normas constitucionales y por el art. 3 de la ley 14.184, a Jas que deben atenerse los magistrados en el ecamplimiento de su misión (Fallos: 229, 368 y 456), Que en las circunstancias señaladas está en juego, desde el punto de vista de las exigencias urbanas, la función social que según el art. 38 de la Constitución debe tener la propiedad, Tay, además, por parte del demandado, un ejercicio abusivo de su derecho, que por ser tal está fuera del amparo legal (art. 35 de la Constitución Nacional), Que tratándose de un fallo dictado por vía del recurso extraordinario y con fundamento constitucional, hállase en cuestión la jurisprudencia obligatoria de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-142

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