Cabe, en consecuencia, resolver el conflicto planteado, declarando que cualquier pronunciamiento a dictarse en estas actuaciones por parte de la justicia nacional, debe emanar del magistrado precedentemente nombrado.
Buenos Aires, 7 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.
Autos y vistos; considerando :
Que el Juez Nacional de Bell Ville (Provincia de Córdoba) y el Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruida con motivo del desacato que habría cometido Angel Piombi al remitir a José Ortega, rector y profesor del Colegio Nacional de San Francisco, Córdoba, el telegrama cuya copia corre agregada a fs. 5 de estos autos, Que dicho telegrama, procedente de San Francisco, fué enviado al Presidente de la Unión Doceni =s Argentinos, entidad con sede en la Capital Federal, a raíz de la asamblea nacional que la misma organizó y que tuvo lugar en esta ciudad entre los días 24 y 28 de enero del corriente año, asamblea de la cual participaha Ortega como representante de la rama secundaria del distrito Córdoba (fs. 3 y 6).
Que por ahora sólo corresponde a esta Corte Suprema pronunciarse acerca de la competencia por razón del lugar en que se habría cometido el supuesto hecho delictuoso que originó este proceso. Resuelto este punto, incumbirá al juez competente decidir en su oportunidad si existe o no el desacato imputado.
Que la expedición de un telegrama concebido en términos ofensivos para el decoro o la dignidad de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:133
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