cación para viviendas, detienen el progreso edilicio al estar destinadas al cultivo de hortalizas, Al agraviarse el demandado, en su memoria de fs. 72/77, cita, para enervar la fundamentación jurídica del fallo, la doctrina sentata por la Sala 1° de esta Cámara in re; °°De Curtis, Silvio e,/ Menéndez, Luis", publicado en Gaceta de Paz, t. 88, pág. 337. Pero la situación es diferente, lo que dice dicho Tribunal es que, la enumeración que hace el art. 1? de la ley 13,581 —prorrogada por la 14.288—, no es taxativa sino enunciativa, de ahí que, los garages se encuentran comprendidos en la prórroga legal, pues se tráta de locales dedicados a una actividad lícita. El fallo del juzgador de primera instancia no contradice esa conclusión; basta leer el considerando 3, al que se hace remisión, para concluir que son otras las razones tenidas en cuenta para excluir al sub judice de las previsiones de la ley que invoca el demandado.
No puede el Tribunal dejar de considerar las constancias del expedicote munieinal que corre por enerda, observándose que, desde el año 1939, en forma constante e ininterrnmpida, la Sociedad de Fomento de Villa Mazzini "Bernardo Monteagudo" ha bregado para la apertura de calles " Avda. de los Ineas desde Heredia hara Tronador, Carvajal de Tronador a Estomba, Tronador de Pino a Avda. de los Tneas", especialmente, "la Avda. de los Ineas, artería principal del camino que conduce a Rosario, Córdoba, ete." y que "la Corporación de Transportes de Buenos Aires tiene proyectada una línea de eomuniención por eta avenida desde el límite del Municipio hasta las Barrancas de Belgrano" (fs. 7) lo que se encontraba impedido por Jas terras objeto del desalojo afectadas al enltivo de verduras y hortalizas y que ello "beneficiará al vecindario de la zona facilitando la conenrrencia de niños que conenrren a la Escuela "José Mármol" situadr en la calle Plaza y Carbajal"" (fs, 35) Hamando "la atención del señor Intendente ° que en la calle Plaza esquina Carbajal hay un colegio y los niños que viven en la Avda. de los Ineas, Tronador y Carbajal se ven obligados a hacer un largo rodeo para concurrir a la escuela y además pondría en comunicación estas enlles con la Avda. de los Ineas y lo que actualmente es un terreno baldío sin dar provecho alguno; con la apertura se edificaría en dichos terrenos y sería además beneficioso para la Comuna y conperaría para aliviar en algo la enrestía de la vida; pues en una manzana, y con la moderna edificación que se hace netulmente, daría un buen impulso y sería im gran alivio y contribuiría, como decimos más arriba, a,la vivienda, pues en una manzana se pueden construir muchas casas" (fs. 40),
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:140
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