otro comporta la exteriorización requerida para la existencia de injuria o desacato, según sen el caso, desde que allí toman conocimiento de la ofensa otras perso.
has, no obstante la reserva impuesta por el art. 31 de la Jey 75015. Tal es la doctrina que informó « los pronunciamientos de esta Corte Suprema publiendos en Fallos: 211, 156; 227, 32, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Bell Ville, Provincia de Córdoba, contimar conociendo de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal en la forma de estilo.
Ronorro G. VALENZUELA — FELrPE SANTIAGO Pénez — AtiLiO Pessacno — Lvis R. Loxcar,
ELISA MANUELA TORRÁ v, BLAS MONTECCHI
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse y aplicarse en función de las direetivas hermenóuticas impuestas por las nuevas normas constitucionales y por el Segundo Plan Quinquenal, a las que deben atenerse los magistrados en el cumplimiento de su misión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deeide el juicio apartándose de la jurisprudencia obligato ria de la Corte Suprema acerea de la interpretación de las leyes en función de las directivas impuestas por las nuevas normas constitucionales y prescindiendo de las referentes a la función social de la propiedad y al abuso del derecho estrictamente aplicables al caso.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:134
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