FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955, Autos y vistos; considerando:
Que el 18 de marzo de 1953 D. Jorge Marini demandó a la Nación, ante el Juzgado en lo Civil y Comercia) Especial de esta Capital, por indemnización de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de haber sido embestido su automóvil por un camión del Ministerio de Marina. Previa vista al Sr. Procurador Fiscal, el Sr. Juez Nacional declaró competente al juzgado y habilitada la instancia (fs. 5 vta.). Contestada la demanda sin plantearse cuestión alguna sobre la competencia, se abrió la causa a prueba (fs. 68 vía.) y seis meses después se declaró de oficio la incompetencia del juzgado (fs. 75), remitiénd: se los aatos al Juzgado en lo Civil n" 14, El magistrado a cargo de éste se negó a conocer de la causa por entender que la deelaración de incompetencia era extemporánea y que, además, no le correspondía intervenir por ser parte directa la Nación (fs. 80). Al insistir en su decisión el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Especial, se ha trabado una cuestión negativa de competencia cuya resolución incumbe a esta Corte Suprema con arreglo al art. 24, inc. 8", de la ley 13.998 (sentencia del 6 de diciembre ppdo. en los autos ""Zuazquita, Juan Ricardo").
Que corresponde, pues, examinar en primer término el punto referente a la oportunidad en que se efectuó la declaración de incompetencia que ha dado origen a la contienda.
Que de acuerdo con las disposiciones constitucionales anteriores a la reforma de 1949 y las de las leyes aun no modificadas por la 13.998, esta Corte Suprema declaró reiteradamente que la incompetencia
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:129
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