de la justicia federal por razón de la materia debe ser declarada de oficio en cualquier estado de la enusa Fallos: 66, 222; 146, 49; 210, 802 y otros).
Que según el art. 94 de la actual Constitución ""en la Capital de la República todos los tribmales tienen el mismo carácter nacional", por lo que se ha resueito que no se sigue menoscabo de ningún principio de la Constitución del hecho de que algunos jueces entiendan en unas causas con exclusión de otros (Fallos: 224, 800). 'También ha decidido esta Corte que la distribución de la competencia de dichos jueces depende exclusivamente de la legislación dictada al respecto (Fallos: 224, 973; 230, 28 y otros).
Que, por otra parte, la ley 13.998 modificó las disposiciones de leyes anteriores para adaptarlas al principio de unidad establecido por el ya citado art. 94 de la Constitución Nacional (Diario de Sesiones de la H Cámara de Diputados de la Nación 1950, 1IT, 2421 y sigtes.; Idem del H, Senado de la Nación 1950, II, 1423 y sigtes.).
Que han desaparecido así los fundamentos que sustentaban la jurisprudencia anteriormente aludida, en cuanto se refiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal. El art. 1° de la ley 50 resulta inaplicable a ellos, puesto que alude a la jurisdicción de los tribales nacionales determinada por la Constitución y, como se ha dicho, la distribución de la competencia correspondiente a los jueces de la Capital sólo depende de la ley. Tampoco es aplicable lo dispuesto en la primo.
ra parte del art, 12 de la ley 48, puesto que se refiere a los tribunales nacionales por contraposición n los provinciales, y en la Capital todos tienen sin distinción aquel carácter.
Que si bien no existe en la ley 50 una disposición análoga a la del art. 87 del Código de Procedimientos
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:130
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