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Fallos: 232:128 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria. Planteamiento y rámite, Es improcedente el planteamiento de cuestiones de epmpetencia por las partes después de trabarse la litis por demanda y contestación.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta que la acción intentada en estos autos es de naturaleza civil, hubiera correspondido, aplicando al sub judice la doctrina de Fallos: 211, 1323 y 216, 534 entre otros, dejar librada a la iniciativa del accionante la determinación de la actitud procesal que correspondía adoptar en vista de la declaración de incompetencia formulada a fs. 75.

De acuerdo a lo expuesto, no pudo el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial desprenderse de las actuaciones para remitirlas directamente al Juzgado Nacional en lo Civil; pero, estando consentidos los autos en que ambos magistrados declararon la incompetencia de sus fueros respectivos, corresponde, para evitar una efectiva privación de justicia, tener por trabada la presente contienda de competencia (Fallos:

226, 276 entre otros).

Ello sentado, entiendo que es de apliención al caso lo establecido por V. E. en 230, 28, donde se sentó el criterio de que las causas de la naturaleza de la presente esenpan a la competencia de la justicia nacional especial.

Estimo, en consecuencia, que corresponde resolver el presente conflicto en el sentido de declarar la competeneia del Juez Nacional en lo Civil para conocer de este juicio, Buenos Aires, 17 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-128

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