sentante de la actora (fs. 262) ; y además ante la peritación del tercero designado anteriormente al efecto, que revelando la inequidad de las pretensiones de las partes acrecienta la procedencia del justiprecio del aludido Tribunal de Tasaciones respecto del terreno, pues en cuanto al valor de las obras realizadas, las partes acatan el que el mismo les asignara (fs. 293 vta. y 328 vta.), lo que contribuye también a poner de manifiesto el criterio de justicia que inspira la peritación aludida.
Que en cuanto a la imposición de las costas por su orden en todas las instancias, su procedencia resulta de la estricta aplicación del art. 28 de la ley 13.264.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 314 en cuanto ha podido ser materia de los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 317 y fs. 319.
Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO PÉREZ — ATrLIO Pessacxo — Luts R. Lox
GHI,
JUAN CARLOS NICHEA
ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
El Puerto Ruiz, de la Provincia de Entre Ríos, está sujeto a la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, A
Del Código de Justicia Policial no resulta, en modo alguno, que se haya transferido a la justicia policial que organizan las provincias, el conocimiento de las causas que, por razón del lugar, corresponden a la competencia.
de los tribunales nacionales.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
