y estando el dictamen del tribunal lo suficientemente fundado para justificar la conclusión de la sentencia, estimo que Ja misma debo ser confirmada en todas sus partes.
Las costas de esta instancia en el orden causado, atento el resultado de los recursos.
Los Sres. Jueces Dres, Alberto F. Barrionuevo y Oscar de la Roza Igarzábal adhicren al voto que antecede, En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 306. Las costas de esta instancia, también en el orden causado, — Oscar de la Roza Igarzábal. — Francisco Javier Vocos. — Alberto Fabiún Barrionuevo,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 317 y fs. 319 son procedentes, de acuerdo con cl art. 24, inc, 7°, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, quie:
ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 327). Buenos Aires, 9 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955.
Vistos los autos: "La Nación c/ Blaquier, J. J.
y Mercedes E. de Blaquier s/ expropiación", en los que a fs.-318 y fs. 319 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 314 ha sido apelada por ambas partes, observándola la actora a fs. 327 en cuar
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:93
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