JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nmacimal. Cau sas perales. Por el Tugar.
Corresponde a la justicia nacional y no a la provincial, sea /sta ordinaria o policial, conocer en la eatisa instruida con motivo de un homicidio ocurrido a bordo de wma lancha que se encontraba atracada en Puerto Ruiz (Provincia de Entre Ríos), que es un puerto nacional, sujeto a la jurisdieción absoluta y exclusiva del Gobierno de la Nación, No importa que el imputado sea un agente de la policía provincial ni es necesario examinar si procedió 0 no en aeto del servicio.
DictaMEN DEL ProctraDOR GENERAL Suprema Corte:
Dan cuenta las presentes actuaciones que el día 3 de azosto de 1954 se produjo en el interior de ma lancha de pasajeros que acababa de atracar en Puerto Ruiz (Prov. de Entre Ríos) un incidente entre los ciudadanos Máximo Félix Burgos, Roberto Salazar y el propietario de la embarcación Carlos D. Canal a raíz de que este último se habría negado a seguirles vendiendo bebidas alcohólicas. En tales cirennstancias tomó intervención Juan Carlos Nichea, agente de policía de la citada provincia, y fué entonces enando, a consecuencia de una pelea sostenida entre el imputado y la víctima, eeurrieron los heehos que tuvieron eomo desenlace la muerte de Salazar, La justicia nacional de Paraná (Prov. de Entre Ríos) se ha declarado competente para entender en el presente sumario en razón de considerar que los hechos que se investigan ocurrieron en lugar sujeto exclusivamente ada jurisdieción nacional. Por su parte, la justicia policial se declaró también competente, fundando tal decisión en la ciremmstancia de que el procesado habría actuado en la emergencia en carácter de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:96
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