FELIX BAUTISTA TAVERNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. 
Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la militar, conocer en el sumario por el supuesto desacato que habría cometido en un cuartel, un ciudadano incorporado al ejército en calidad de "alta agregada" por habérsele sometido a proceso como infractor al art. 2 de la ley 11.386, si el desacato que se le imputa habría tenido jugar antes de serle notificada la sentencia dictada en dicho proceso; es decir, cuando aun carecía de estado militar, 
DICTAMEN DEL AUDITOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
Señor Ministro Secretario de Estado de Ejército: 
El presente sumario ha sido instruído con motivo de imputarse al ciudadano infractor a la ley de enrolamiento general n° 11.386, Félix Bautista Taverna (C. 1930-M.4.076.274-D.
M. Buenos Aires-0/E. Sección 15"), de alta agregada en el Regimiento 1 de Infantería Motorizado "Patricios", la comisión del delito de irrespetuosidad y la fa'ta grave de deserción.
Según consta en autos, el causante a quien se procesaba por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial n° 1, por infracción al art. ? de la ley n? 11.386, se encontraba incorporado en la primera de las mencionadas unidades, con el carácter de alta agregada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32 de dicha ley.
En la mencionada causa federal recayó sentencia el 25 de octubre de 1951, condenándose a Taverna a la pena de un año de servicios en el Ejército, aparte del que pudiera corresponderle por sorteo (fs. 9). Dicha sentencia, por razones que no se mencionan y que no corresponde considerar en la jurisdicción militar, le fué notificada por el citado Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial n? 1, por cédula en su domicilio recién el 27 de mayo de 1953 (fs. 131).
Asimismo, de acuerdo al testimonio de fs. 9, la sentencia fué notificada al Comando de la 1° División de Ejército el 28 de noviembre de 1951, efectuando éste la pertinente comunicación a la unidad en que revistaba el causante el 12 de junio de 1953 (fs. 92), por haberse reción enterado a raíz de la instrucción de estas actuaciones, que Taverna se encon
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
