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Fallos: 231:94 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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to fija en $ 2.027.796,25 la indemnización debida por la expropiación del terreno que con destino a la ampliación del Banco Central de la República hállase ubicado en la esquina de Reconquista y Cangallo (antes Nos, 2027 30 de la primera y 401/9 de la segunda) de la Capital Federal, y respecto de la imposición de las costas por su orden; haciéndolo la demandada a fs. 322 sólo con relación al primer punto, quedando por consiguiente excluído de los recursos el valor atribuído a las mejoras.

Que las estimaciones notoriamente dispares de las partes ($ 1.587.000 — $ 3.641.423,26) y las concordantes de sus respectivos peritos ($ 2.400 y 5.000 el m°.), constituyen los extremos de las pretensiones tan opuestas deducidas en el juicio. El perito tercero ha concretado su apreciación de manera que se aproxima al promedio que resultaría de aquellas particulares estimaciones, fijando en $ 3.500 el valor del metro cuadrado de la tierra de que se trata, y por su parte, el Tribunal de Tasaciones lo señala en $ 3.018,26, luego del análisis prolijo de los antecedentes que minuciosamente invoca y cuya conclusión es compartida por sus miembros, con la sola disidencia del representante de la demiándada.

Que la sentencia admite la valuación indicada por el Tribunal de "Tasaciones, y las partes, en sus respectivos memoriales, reproducen ante esta Corte Suprema las cireunstancias que ya mencionaran- en las instancias anteriores durante la. secuela del juicio.

Que la equidad de la valuación admitida en el fallo en recurso es evidente, si se advierte que las observaciones del perito de la demandada ante el referido Tribunal de la ley 13.264 fueron consideradas especialmente por éste a fs. 258, expresando los fundamentos que apoyan el rechazo de cada una de ellas y que esta Corte Suprema estima perfectamente procedentes, con todo lo cual hallóse conforme en su momento el repre

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-94

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