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Fallos: 231:98 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de Instrucción de la Policía de la Provincia de Entre Rios (fs. 124), trátase de un hecho ocurrido en un puerto nacional (confr. decretos del 31-7-906, Bol. Ofic., p. 664; 18-3-907, Bol. Ofic., p. 1233; 16-4-907, Bol. Ofic., p. 286; 11-2-925, Bol. Ofic. del 9-6-925, p. 321; 3-11-975, Bol.

Ofic. del 18-11-925, p. 543).

Que dicho puerto, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 205, 279; 222, 304) y como lo sostiene el Sr Procurador General a fs 135, hállase sujeto a la, jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno de la Nación.

Que, por otra parte, del Código de Justicia Policial dictado por el Congreso no resulta en modo alguno que se haya transferido a la justicia policial que organizan las provincias el conocimiento de las causas que por razón del lugar corresponden a la competencia de los tribunales nacionales.

Que ello y lo dispuesto por los arts. 68, inc. 13, y 95 de la Constitución Nacional; 3, ines. 2 y 4, de la ley 48; 23, ines. 2 y 4 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 55 de la ley 13.998, excluyen en el caso de autos la competencia de la justicia provincial, sea ésta la ordinaria o la policial, lo que hace innecesario examinar si el imputado procedió o no en acto del servicio. Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paraná es competente para continuar conociendo de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Policial de Gualeguay, Provincia de Entre Rios, en la forma de estilo.

RopoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO PÉREZ — ATrLIO PessaaNo — Luis R Lux

GHI.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-98

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