pia, teniendo en cuenta los coeficientes de ubicación y esquina, cuyo porcentaje fué considerado bajo por el representanta de la demandada Arquitecto Achával, Existen en autos además de la estimación de la demandada de $ 6.000 m/n. por el metro cuadrado de su terreno: las estimaciones periciales, realizadas de conformidod a la entonces virente ley 189. Ellas son las de los peritos de la actora, de la demandada y tere"ro que estimaron en $ 2.400 m R., $ 5.000 m/n. y $ 3.500 m/n., respectivamente, el valor métrico de la superficie expropiada.
Compulsando todos esos antecedentes y las razones invocadas por los expertos que apoyan los sendos dietámenes, el suscripto considera que el precio fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones reviste la suficiente validez demostr:tiva para tenerlo como justo y aceptable, no sólo por la bas:
técnica en que se fundamenta, reconocido por el propio reprasentante de la demandada, sino por haber tenido en cuenta antecedentes de ventas realizadas en la zona de ubicación del terreno, denominada comúnmente la "city" y de fechas ante.
riores a la toma de posesión, Este precio unitario de % 3,018.26 m/n. el m5. es además el que guarda más relación con el de $ 3.500 m/n. fijado por el perito tercero arquitecto Vilar, que fuera designado oportunamente por el juzgado Tanto actora como demandada intentan en sus alegaciones hacer primar los valores establecidos por sus respectivos peritos, atacando la validez del fijado por el Tribunal de Tasaciones, pero es del caso consignar con respecto a la actora, que el represontante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación ante dicho tribunal que por imperio legal ejerce la representación del Estado y a igual que el del demandado reviste el doble carácter de técnico y parte (C. S. 220, 105; 219, 440; 218, 280; etc.) ha aceptado aquel precio por lo que no es procedente su agravio y en cuanto a la demandada, ya se ha expuesto precedentemente las razones por las que se acepta la valorización del citado organismo, Por estos fundamentos, Fallo: Haciendo lugar a la expropiación del inmueble objeto del presente juicio ubicado en la calle Reconquista 202/30 esquina Cangallo_401/9, Capital .
Federal, declarando transferido su dominio al Estado Nacional Argentino, mediante el pago de la suma de $2.101.153.13 m/n., en concepto de única y total indemnización, con interoses sobre el saldo no depositado y desde la fecha de toma de posesión y con costas en el orden causado (art. 28, ley 13.264). — José Sartorio,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:91
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