Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de fs. 228 debiendo el Gobierno de la Nación abonar la suma de doscientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con doce centavos moneda nacional en concepto de indemnización por la tierra y mejoras expropiadas. Refórmasela igualmente en cuanto a las costas que se pagarán por su orden en todo «l juicio, debiendo las reguladas ser reajustadas en las instancias ordinarias y adecuadas al monto establecido como indemnización por el presente fallo.
RonoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATItL10 Pessacxo — Luis R. Lox
GHI.
NACION ARGENTINA v. JUAN JOSE BLAQUIER
Y OTRA
EXPROPIACIÓN : Tudemnización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del terreno expropiado fundándose en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que analiza prolijamente los antecedentes que invoca y cuya conclusión es compartida por sus miembros, con la sola disidencia del representante de la demandada. La equidad d: la valuación admitida por el fallo en recurso, que se aparta de Jas estimaciones notoriamente dispares de las partes, está abonada por el hecho de que las observaciones del miembro disident» del Tribunal fueron especialmente consideradas por éste y porque tal valuación se aproxima a la ae hiciera el perito tercero designado anteriormente en los autos,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:89
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