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Fallos: 231:92 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de octubre de 1954.

Vistos estos atitos promovidos por: "La Nación e/ Blaquier J. J. y otra s/ expropiación"; para cenocer de los recursos concedidos a fs. 308 vta, fs. 310 y fs, 310 vta. contra a sentencia de fs, 306, el Sr. Juez Dr. Francisco Javier Vocos dijo:

Y considerando:

La sentencia de fs, 306 ha sido apelada por ambas partes.

La actora se agravia de la sentencia en cuanto funda su dictamen en el justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones, Discute las conclusiones de dicho tribunal en dos aspeetes —que juzga fundamentales— a saber: el que no haya considerado al apreciar las ventas de la zona; el que el pago del precio s°a al contado; y el concepto, que afirma ser más aparente que real, afirmado por el tribunal, de que el hecho de ser esquina constituye una ventaja por cuanto permite su total aprovechamiento.

El Sr. Juez a quo en verdad, no se ha fundado exclusivamente en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, Por el contrario ha hecho expresa valoración de las estimaciones periciales y fundándose en ellas, especialmente en la del perito tercero Arq. Vilar, es que ha robustecido el valor de la estimación efectuada por el Tribunal de Tasaciones. La posición de la sentencia es fundada y no hay razón para apartarse de sus conclusiones, Estas mismas consideraciones valen para las argumentaciones de la parte demandada, que también cuestiona Ja estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones. Toda la discusión que hace scbre las características particularísimas del terreno, indudablemente han sido ya tenidas en cuenta por el tribunal y por los peritos, aunque no se expresn tan detaladamente.-como la propia parte apelante manifiesta al transcribir en su memoriab-los párrafos del perito tercero, — En definitiva, no habiendo más disconformidad con las conclusiones del Tribunal de Tasaciones que las formuladas por el representante de la parte demandada, estando dichas conclusiones en gran parte corroboradas por el perito tercero

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-92

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