gistrado en la Dirección de Catastro y Contribución Territorial por lotes (conf. fs. 217 y 218).
En consecuencia, resulta de equidad declarar compensados los factores de depreciación a que alude la oficina técnica en su informe, admitidos por este tribunal (superior calidad en los campos que le sirven de comparación), con la circunstancia anotada precedentemente, de no haberse tenido en cuenta, con relación al inmueble registrado bajo el n° 1 de la planilla de fs. 138, el precio de venta obtenido con posterioridad a la desposesión del campo expropiado y el aumento que correspondería efectuar del coeficiente de valorización por haberse tomado como punto de partida de algunas de las operaciones que le sirven de comparación la fecha de la escritura y no la del boleto.
Por lo,tanto, corresponde fijar como precio unitario libre de mejoras del bien inmueble de que se trata el del promedio obtenido por la oficina técnica entre las ventas de las propiedades seleccionadas, vale decir el de $ 101,50, lo que hace: un total de $ 226.447,53, a lo que cabe agregar el importe de las mejoras: $ 23.888,30.
En consecuencia, se modifica la sentencia en recurso, condenándose a la actora a nor a la demandada, por toda indemnización, la cantidad de $ 350.335,83 m/n. con intereses sobre la pa... del precio no oblada.
Se modifica, igualmente, en cuanto a las costas, las que se declaran a cargo del expropiante (art. 28, ley 13.264: la suma fijada como indemnización se halla algo más cerca de la reclamada que de la ofrecida), — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955.
Vistos los autos: "La Nación, Banco de la Nación Argentina e/ La Plata Cereal S. A. s/ expropiación", en los que a fs. 236 se han conce ido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que este juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina contra "La Plata Cereal S. A.", persigue
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:87
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