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Fallos: 231:86 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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valorización para adecuarlas a la fecha de despesesión del inmueble de autos, En virtud de la circunstancia anotada, el coeficiente de valorización aerece.

IV) La oficina técnica del Tribunal de Tasaciones fija, como precio unitario de las ventas seleccionadas que le sirven de comparación con el inmueble que se expropia, el de $ 101,50 por lla., libre de mejoras, y la tasación del inmueble, por apreciación directa en base al estudio de los factores influyentes, entre ellos precisa y primerdialmente la comparación con ventas de campos ubicados en la zona, s° hace en la cantidad de $ 272.412,32, lo que da como precio unitario por Ha, el de $ 84,70 m/n. 6 En el informe de la oficina fécnica (fs. 134), se expresa:

"La ubicación de los inmuebles consid rados (ventas seleccionadas) es prácticamente la misma; por tanto, la diferencia en los valores que puede provcear dicho factor es poco significativa; en cambio, las diferencias d» extensión superficial entre los campos de referencia y la del que se tasa, son apreciables, como puede observars> en la planilla N° 2, Ninguno de los lotes correspondientes a estas ventas supera la superficie de 725 Has.: por lo tanto, se contempla también esta situación para determinar el valor del campo de referencia".

En consecuencia, es dable concluir que la dif rencia entre el precio unitario de las ventas comparadas y el precio unitario fijado para el inmueble obed"ce a la circunstancia anotada por la oficina técnica en su informe (diferente superficie) y a la que también se ancta, de que dos de las propiedad"s que le sirven de comparación deben ser consideradas mejores en general que la que se tasa, siendo análogas Jas otras tres, Esta última consideración debe ser admitida, pues no hay ningún el°mento que la contradira.

No obstante ello, la diferencia en menos del precio unitario fijado por la oficina técnica para el inmueble que se expropia, con relación al precio m"dio unitario de las ventas de los inmuebles que le sirven de comparación, no resulta justa: 1, porque para establecer el precio m'dio unitario de las ventas seleccionadas no se ha tenido en cuenta con relación al inmueble señalado bajo el n° 1, en la planilla de fs. 138 la venta posterior a que alude la demandada y que aparece probada con la documentación de fs. 164; 2", porque se ha computado una supuesta difer"neia de superficie entre las propiedades que le sirven de comparación y la que se tasa, sin advertir que el fundo que se expropia estaba, a la fcha de la desposesión, dividido en lotes, explotado así por colonos y re

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-86

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