posible a la fecha de la desposesión; de estas diversas operaciones ha seleccionado 5 grupos, s°ñalados en la planilla de fs. 132 bajo: los nos. 1, 4, 6, 7 y 10.
La demandada acepta como razonables los el?mentos comparatives seleccionados por el tribunal pericial, pero formula algunas observaciones, aparte de la general ya desestimada en el apartado a) del presente considrando: A. En cuanto a la venta seleccionada bajo el n° 1, la objeción consiste en que el departamento técnico del tribunal pericial ha tomado como base la efectuada un año y medio antes de la fecha de la desposesión del inmueble que s° expropia, sin tener en cuenta que el mismo inmueble que sirve de comparación fué revendido apenas tres meses d"spués de la desposesión del de autos, por un precio anmenta da e» mm 70 sobre la operación anterr. El Tribunal de Tasaciones rechaza la observación expresando que es norma del organimo no tomar en cuenta para la comparación de valores las operaciones de venta efectuada con posterioridad a la desposesión del inmueble que $> valúa.
La prueba de la circunstancia aducida por la demandada consta en autes (fs. 164) y siendo función de la justicia fijar con la mayor equidad posible el precio d°l inmueble que se expropia, no puede dejar de tomar en cuenta la circunstancia de que se hubiere pagado en venta particular por un inmusble ubieado en la misma zona y de características análogas al que se expropia —elementos que condicionaron la selección efectuada por el tribunal pericial— un precio sensiblemente superior al de la operación computada, en fecha muy cercana a la de la desposesión. No aleanza este tribunal los motivos de orden técnico-jurídico —únicos computables— que sustenten la norma adueida por el tribunal pericial de rechazar como elemento comparativo las ventas efectuadas con posterioridad a la desposesión, aunque se trate como en el caso de una inmediata a ella. B. La demandada objeta igualmente que el Tribunal de Tasaciones ha fijado para todas las operaciones seleccionadas y que le han servido de comparación un coeficiente muy bajo de valorización, teniendo en cuenta la fcha de aquellas operaciones y la de la desposesión del inmueble que se expropia. Lamentabl:mente no se dispone en autos de elementos suficientes para apreciar la fuerza de este argumento; por tanto, corresponde desecharlo. C. Se objeta, igualmente, que el Tribunal de Tasaciones ha tomado como fecha de las compraventas de algunas de las operaciones seleccionadas la de las escrituras traslativas de dominio y no la del contrato de compraventa (boleto), objeción que resulta importante considerando que el tribunal les atribuye un coeficiente de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-85¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
