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Fallos: 231:458 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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"Este artículo no impide que una vez despachadas las mercaderías por la aduana sin divergencias respecto a la calidad o especie, se reclame sobre el aforo que se considera injusto, y que fué pagado bajo protesta" (Corte Suprema, 26 de agosto de 1936: J...A., t. 55, p. 393).

"Tampoco impide a los particulares reclamar lo que se les hubiera cobrado injustamente, cuando no media la posibilidad que en tales supuestos se tiende a evitar, a saber, la impracticabilidad de la comprobación del mal aforo, calidad, ete., de la mercadería después de la entrega de las mismas" (C. S., 15 de febrero de 1939; La Ley, t. 14, p. 175).

Ulteriormente tanto esta Cámara, como la Corte Suprema han declarado procedentes los juicios de repetición motivados por errores que no están relacionados con el manifiesto aduanero, dado que su viabilidad está respaldada por los arts. 426, 427, 430 y 433 de las 00. de Aduana.Particularmente esta última disposición autoriza tanto a la aduana como a los comerciantes para reclamarse recíprocamente por los errores de cálculo cometidos.

Encuentro, pues, que el pronunciamiento del Sr. Juez a quo haciendo lugar a la devolución de $ 2.608,85 m/n. y sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda, con costas, se ajusta a derecho.

En consecuencia, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta.

El Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, adhirió al voto precedente, como también el Sr. Juez Dr. Romeo Fernando Cámera.

A mérito del Acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 81 a fs. 82 vta. — Abelardo Jorge Montiel. — Maximiliano Consoli. — Romeo Fernando Cámera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 98 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales (art. 14, inc, 3", de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por medio de apoderado especial, el que ya ha asu

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-458

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