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Fallos: 231:454 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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como es obvio, el art. 1026 aludido por el recurrente, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 81 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Roporro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — Ferirn SanTiaco Pérez — ArILIO Pessacno — Luis E. Lonentr.


MAURA Y COLL v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecha del reenrrente, fundado en los arts.

129 y 352 de las 00. d: Aduana, ADUANA: Importación. Aforo.

Tratándose de mercadería no incluída en la Tarifa de Avalúos, los derechos aduaneros de importación deben liquidarse conforme al valor dee'arado por el importador y justificado con las facturas originales.

ADUANA: Importación. Derechos adicionales.

El importador que ha incurrido en error material de cálculo al convertir en moneda nacional el valor de la mercadería expresado en moneda extranjera, motivando que la Aduana liquidara y percibiera una suma mayor que la deb'da por derechos de importación, adicionales y servicios, tiene derecho a repetir lo pagado en exceso, si no existe cuestión alguna acerca de la exactitud de lo dec'arado y verificado en cuanto a cantidad, calidad y especie de la mercadería importada.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-454

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