Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:460 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

tiene, así, no sólo ese requisito, referido a la documentación comprobatoria y que también se acompaña, sino todos los pormenores exigidos por el art. 104, en cuanto a cantidad, calidad y especie de la mercadería. Acerea de la exactitud de todos esos factores no ha mediado reparo alguno en la verificación, de manera que no se ha incurrido en diferencias de las aludidas en los arts.

129, 134, 352 y 353 de las 00. de A.

La base de la reclamación que motiva este juicio hállase constituida exclusivamente por un error de cálculo cometido al efectuar la operación aritmética que demandó la conversión a moneda nacional, como se ha dicho, del positivo valor de la mercadería acreditado en la respectiva factura, expresado en moneda extranjera.

Y tal reclamación hállase plenamente autorizada por los arts. 426 a 433 de las 00. de A.

Por estos fundamentos y los pertinentes de la sentencie apelada, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. ' Ronorro G. VaLEnZUELA — ToMás D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — ArtiLiO Pessacxo — Luis R. LonGHr.


ALBERTO LOPEZ MECATTI v. EDUARDO M. POCCARD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La interpretación y aplicación de las leyes procesales incumbe a los jueces ordinarios de la causa, principio que admite excepción cuando media frustración de un legítimo derecho federal, tal el caso en que se halle en juego

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos