En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que ¡e corresponde (fs. 91). Buenos Aires, 30 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 26 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Galati, Casimiro Salvador -— Aduana Exp. 412.413/49", en los que a fs. 86 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 81 confirma la de primera instancia de fs. 59, imponiendo a Casimiro Salvador Galati una multa igual al valor de la mercadería que fuera materia del contrabando que se imputó al nombrado, y no la de comiso, porque, si bien la ocultación de aquélla aparece reconocida por el infractor, en cambio, la concreta determinación de la prueba de la tipicidad del contrabando requerida por el art. 108 de la ley 12.964 en su primera parte resulta impropia, luego del sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, que se dictó en la causa criminal respectiva y que corre por cuerda separada. El representante del Fisco Nacional ha interpuesto recurso extraordinario sosteniendo que de la prueba glosada a los autos aquella tipicidad resulta plenamente acreditada y por tanto la sanción que correspondería aplicar es la de comiso, pues la ocultación en dobles fondos se halla prevista en el art. 68 de la ley 11.281 y la sanción debe ser, dice, la del art. 1026 de las 00. de Aduana, ya que el coso, añade, como pena única e inalterable no admite atenua
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:452
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