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Fallos: 231:461 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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la tutela de la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema, establecida con arreglo al art. 95 de la Constitución Nacional.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no E
federales. Sentencias arbitrarias.

Mediando un legítimo derecho federal, cual es el de la H tutela de la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema, debe dejarse sin efecto, por ser frustratoria de aquél, la resolución de una cámara de apelaciones que teniendo por notificado por nota el pronunciamiento apelado de primera instancia, en el que se había dispuesto :

y hecho efectiva la notificación por cédula, declara extemporánea, en consecuencia, la apelación concedida.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto a fs. 59 por el tribunal apelado la decisión (fs. 49) que mantuvo el embargo de que el recurrente se agravia sobre la base de lo dispnesto en el art. 37 de la Constitución Nacional (ver recurso extraordinario de fs. 62) ha quedado firme por haber sido interpuestos fuera de término los recursos de nulidad y apelación deducidos contra ella.

En cuanto al agravio de indefensión que el recurrente imputa a la mencionada decisión de fs. 59, cabe observar que lo resuelto se funda en la aplicación de normas procesales (arts. 38 y 49 de la ley 11.924) cuya interpretación es ajena al recurso extraordinario.

Opino, en consecuencia, que corresponde rechazar la precedente queja. Buenos Aires, 11 de abril de 1955.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-461

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