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Fallos: 231:456 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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IN) Que el caso de autos es uno de los previstos en el art. 427 de las 00.; porque se trata de un error que no se refiere a la mercadería importada; porque resulta de la documentación de despacho, sin necesidad de que se produzca otra prueba; y porque es tan evidente que la demandada ha reconocido ese error al contestar la acción (fs. 58 vta.) : de tal manera, no se advierte que pueda obstar a la devolución de lo pagado por error. Tal es la solución que la Corte Suprema ha arbitrado en otra causa de ajustada similitud con la de autos 183,73).

TIT) Que, aunque ya fuera innecesario, las características del caso obligan la reflexión de que, aun en ausencia de disposiciones especiales, la procedencia de la repetición estaría impuesta por el derecho común (art. 784 y sigtes. del Código Civil); pues se trata, en realidad, de un error que — no tiene ni pudo tener influencia con respecto a la materia aduanera constituída por el despacho de la mercadería ni, en consecuencia, puede ser comprendido en cláusulas especiales más severas, dictadas pura evitar el desmedro de la recaudación; se trata de un error que tanto pudo ocurrir en la aduana como en cualquiera otra repartición oficial o comercio privado; y no ha de ser la casualidad del lugar lo que quite, a quien pagó por error, el derecho a repetir; lo que violaría el principio que veda el enriquecimiento sin causa.

IV) Que la suma que corresponde devolver ha sido fijada, por la misma aduana, en $ 2.608,85 m/n. (fs. 69).

Por estos fundamentos, fallo: declarando que la Nación debe devolver, a la sociedad comercial colectiva Maura y Coll, la suma de $ 2.608,85 m/n. y sus intereses desde la notificación de la demanda ; con costas. — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1954.

Vistos estos autos caratulados "Maura y Coll contra el Gobierno de la Nación sobre repetición", venidos en apelación por auto de fs. 83 vta., contra la sentencia de fs. 81 a 82 vta., planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada?

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-456

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