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Fallos: 231:455 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIviL
Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de octubre de 1953.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por la sociedad comercial colectiva Maura y Coll contra la Nación sobre repetición; y " Resultando: —/ 1) Que, afs. 5 y fs. 73 vta., la actora reclama devolución de $ 2.608,85 m/n.; exige intereses; pide costas. Dice:

a) que al documentar una importación, al hacer la conversión del valor de dólares a pesos oro, incurrió en error; b) que, por ese motivo, pagó por derechos una suma mayor que la que correspondía; e) que tiene derecho a repetir conforme a los arts. 426, 427, 430, 433 de las OO. y art. 43 de la ley de aduana (T. O.).

2) Que, a fs. 58, la demandada pide se rechace la acción, con costas. Dice: a) que reconoce los hechos; b) que tratándose de un despacho ya salido de la aduana, no es admisible ningún reclamo; €) que los textos citados por la actora se refieren a errores que cometa la aduana y, por tanto son inaplicables; pues este caso se rige por los arts. 129, 134, 148 y 434 de las 00.

Considerando :

I) Que los arts. 129, 134, 148 y 434 de las O0., se refieren, clara y concretamente, a los problemas que puedan suscitarse, por diferencias entre lo manifestado y lo verificado en calidad ó en cantidad, por el aforo, avería, falta, merma, robo, pérdida "o cosa semejante" (sic; art. 148).

En autos no se trata de ninguna de esas hipótesis, ni de nada "semejante", sino de un simple error; y como ese error no tiene referencia cualitativa ni cuantitativa con la mercadería nacionalizada, ni se refiere a aforo, avería, pérdida, falta, merma ni robo, es transparente que las normas citadas no son aplicablés a la especie; máxime cuando, al invocarse para denegar un derecho, a la manera de penalidad, su aplicación ha de ser restrictiva y, por principio elemental, sólo a los casos enumerados por la ley en resguardo del derecho del fisco.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-455

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