FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa López Mecatti, Alberto c/ Poccard, Eduardo M.", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
Que si bien es exacto que la interpretación y aplicatión de las leyes procesales incumbe a los jueces ordinarios de la causa, se ha admitido desde antiguo la revisibilidad de tales resoluciones, en los casos en que ellas frustraran un legítimo derecho federal del recurrente. Y esa doctrina ha encontrado aplicación reciente para los supuestos en que estuviera en juego la tutela de la jurisprudencia obligatoria de -esta Corte, establecida con arreglo al art. 95 de la Constitución Nacional —Fallos: 228, 288 y otros—.
Que según resulta de los autos principales, elevados como informe —sentencia de fs. 49—, el incidente allí decidido versa sobre cuestiones análogas a las tratadas por esta Corte en el caso de Fallos: 229, 456. Y ese pronunciamiento de primera instancia dispusc la notificación por cédula a las partes, cédula que fué efectivamente diligenciada como resulta del original de fs. 55.
Que, en cambio, la resolución de la Cámara de Paz de fs. 59, tiene por cumplida una notificación por nota, y, en consecuencia, declara extemporánea la apelación de fs. 54, que el juez concedió —fs. 58 vta.—.
Que así las cosas, el interesado, cuya actividad procesal se ajustó a lo expresamente dispuesto y actuado en la causa, encuentra cerrado el acceso a la tutela por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:462
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