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Fallos: 231:440 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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correspondería conforme a las cláusulas de los tratados con naciones extranjeras invocados en el juicio, corresponde dejar sin efecto dicho fallo por carecer de fundamento en los hechos de la causa.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo Civin
Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Ares, 3 de julio de 1953.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por la sociedad comercial colectiva Fagoaga y Fernández contra la Nación sobre repetición; y Resultando:

1) Que, a fs. 2, la actora reclama devolución de $ 33.870 m/n.; exige intereses desde el pago; pide costas por los trámites administrativos y judiciales. Dice: a) que el decreto 18.235, fecha 31 de diciembre de 1943, modificó el impuesto a los naipes y aplicó, a los importados, el doble de lo fijado a los de producción nacional; b) que la nueva norma no modificó la oportunidad del pago, ¡qu es antes de salir los naip"s de la aduana por lo que, producido el despacho aduanero, quedan en libre circulación comercial ; e) que el decreto obliga a los importadores a pagar la nueva tasa desde el 1? de febrero de 1944, sin efecto retroactivo; no obstante lo cual fué obligada a oblarlo por naipes que tenía en su negocio, en circulación comercial, antes de esa fecha, siendo que sólo podía aplicarse a las existencias que restaran el 1 de junio; d) que dicho deereto no ha contemplado debidamente los intereses en juego, creando una protección excesiva e innecesaria para la industria nacional, sin que ello se justifique con las finalidades declaradas de normalizar la recaudación y dar flexibilidad a la industria para adaptarse al costo de las materias primas; e) que el decreto invade la facultad legislativa del art. 4, art. 67, ines. 12 y 16, de la Constitución ; crea una aduana interior y traba la circulación de los efectos, contraviniendo los arts. 9, 10 y 11; traba la disposición de la propiedad, lesiona la igualdad y la propiedad, contrariando los arts. 14, 16 y 17; altera el espíritu de la ley, contra la prohibición del art. 28 y del art. 86, ine. 2; traba la circulación de las mercaderías extranjeras importadas que, dentro del país, deben recibir el mismo tratamiento que las de produeción nacional, máxime cuando ello ha sido expresamente pac

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-440

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