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Fallos: 231:442 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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II) Que las costas deben ser soportadas en el orden causado y las comunes por m tades; porque en el juicio aludido la actora obtuvo sentencia a su favor y con costas, en primera y segunda instancias; sin que la Corte Suprema, al revocar, la haya condenado en ese sentido.

Por estos fundamentos, fallo: desestimando esta demanda promovida por la sociedad comercial colectiva Fagoaga y Fernández contra la Nación sobre repetición; costas por su orden y las comunes por mitades. — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1954.

Vistos estos autos caratulados: ""Fagoaga y Fernández contra el Gobierno de la Nación sobre repetición", venidos en apelación por auto de fs. 184 vta., contra la sentencia de fs. 176 a 178, el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? Al respecto, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Cónsoli, dijo:

Que contra la sentencia del Sr. Juez a quo se han deducido los recursos de nulidad y apelación.

Evidentemente, el recurso de nulidad no procede porque no se han violado formas substanciales del procedimiento, ni incurrido en defecto procesal que autor:ce la anulación de las actuaciones. Por lo que el Tribunal no hace lugar al preindicado recurso.

En cuanto a la apelación deducida, cabe observar que la sentencia se basa exclusivamente en el fallo de la Corte Suprema de fecha 7 de mayo de 1933, que se registra en el t. 295, pág. 502 a 510 vta. y por entender que se trata de las mismas cuestiones articuladas, tanto en el fallo preindicado, como las qu se debaten en el presente juico.

Considero que el Sr. Juez a quo ha incurrido en error de apreciación al colocar ambas situaciones jurídicas en un mismo pie de similitud e igualdad.

En efecto. bastará recordar dos consideraciones formuladas por la mayoría de los miembros de la Corte, para dejar establecido que el recargo de un peso moneda nacicnal por atado

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-442

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